Ayudas a trabajadores autónomos que se constituyan por cuenta propia o contraten a desempleados en el año 2015

AYUDAS A TRABAJADORES AUTÓNOMO QUE SE CONSTITUYAN POR CUENTA PROPIA O CONTRATEN A TRABAJADORES DESEMPLEADOS PARA EL AÑO 2015 (EN FASE DE SOLICITUD)

Descripción normativa:

En el Acuerdo de 2 de octubre de 2014, del Consejo de Gobierno, se aprobaron las Normas Reguladoras y establecimiento del procedimiento de concesión directa del programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia o contraten a trabajadores desempleados.

En el Acuerdo de 29 de diciembre de 2014, del Consejo de Gobierno, se aprueba la modificación de las Normas Reguladoras del programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia o contraten a trabajadores desempleados.

En la Orden 32384/2014, de 29 de diciembre, se declara el importe de los créditos presupuestarios disponibles para la concesión directa, durante el año 2015, del programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia o contraten a trabajadores desempleados y se establece el plazo de presentación de solicitudes y el período subvencionable.

Beneficiarios:

Personas físicas desempleadas que se den de alta como trabajadores autónomos, por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, en el período subvencionable (del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015).

Personas físicas constituidas como trabajadores autónomos, por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, o que se comprometan a darse de alta en el período subvencionable (del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015), que contraten a un trabajador desempleado en el citado período subvencionable.

Requisitos de los solicitantes e importe de la subvención

  1.  El solicitante deberá estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid en la fecha inmediatamente anterior a que se dé de alta como trabajador autónomo, por cuenta propia en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
  2.  No haber realizado la misma actividad en los seis meses anteriores a la fecha de alta como trabajador por cuenta propia. A estos efectos se computarán los seis meses anteriores al del mes en que se produce el alta.
  3.  El solicitante, una vez concedida la subvención e independientemente de los colectivos o supuestos contemplados, deberá justificar gastos relacionados con su alta por cuenta propia, por un importe mínimo de 3.125 euros.
  4.  El importe de la subvención a conceder será de 2.500 euros. En el caso de ser mujer desempleada, desempleado mayor de cuarenta y cinco años, o parado de larga duración, el importe de la subvención a conceder será de 2.800 euros. En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las subvenciones correspondientes a mujeres se incrementarán un 10 por 100.

Requisitos de las contrataciones e importe de la subvención

  1.  Los trabajadores contratados deberán hallarse desempleados e inscritos como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, en la fecha inmediatamente anterior a su contratación.
  2. La contratación del trabajador subvencionado deberá suponer incremento del nivel medio de plantilla, respecto del período comprendido entre la fecha de publicación de la Orden (5 de febrero de 2015) y la fecha de contratación, de al menos un empleo.
  3. No serán subvencionables las contrataciones de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha de la contratación por la que se solicita subvención hubiesen prestado servicios con el mismo empresario individual, salvo que se trate de conversión de contrato temporal en indefinido.
  4. El período mínimo de contratación será de seis meses y se abonarán las siguientes cuantías:

a) Desempleado con contrato de carácter indefinido o conversión a indefinido, 4.000 euros.

b) Desempleado con contrato de carácter indefinido o conversión a indefinido perteneciente a alguno de los siguientes colectivos: Mujer desempleada, desempleado mayor de cuarenta y cinco años o parado de larga duración, 5.000 euros. En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las subvenciones correspondientes a mujeres se incrementarán hasta 5.500 euros.

c) Desempleado con contrato de duración determinada, 2.500 euros.

d) Desempleado con contrato de duración determinada perteneciente a alguno de los colectivos de apartado b, 3.500 euros. En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las subvenciones correspondientes a mujeres se incrementarán hasta 3.850 euros.

e) En el caso de una trabajadora por cuenta propia que se encuentre embarazada o que realice o vaya a realizar una adopción o acogimiento familiar de un menor y que decida contratar a un trabajador desempleado, no se exigirá el período mínimo de contratación de seis meses. La cuantía a conceder por el contrato de duración determinada de seis meses de duración realizado en este supuesto será de 4.000 euros. Si la duración es inferior a seis meses, la cuantía será proporcional a la duración del contrato.

El importe máximo a subvencionar será el correspondiente a un máximo de tres contratos por solicitante.

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