AYUDAS A TRABAJADORES AUTÓNOMO QUE SE CONSTITUYAN POR CUENTA PROPIA O CONTRATEN A TRABAJADORES DESEMPLEADOS PARA EL AÑO 2015 (EN FASE DE SOLICITUD)
Descripción normativa:
En el Acuerdo de 2 de octubre de 2014, del Consejo de Gobierno, se aprobaron las Normas Reguladoras y establecimiento del procedimiento de concesión directa del programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia o contraten a trabajadores desempleados.
En el Acuerdo de 29 de diciembre de 2014, del Consejo de Gobierno, se aprueba la modificación de las Normas Reguladoras del programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia o contraten a trabajadores desempleados.
En la Orden 32384/2014, de 29 de diciembre, se declara el importe de los créditos presupuestarios disponibles para la concesión directa, durante el año 2015, del programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia o contraten a trabajadores desempleados y se establece el plazo de presentación de solicitudes y el período subvencionable.
Beneficiarios:
Personas físicas desempleadas que se den de alta como trabajadores autónomos, por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, en el período subvencionable (del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015).
Personas físicas constituidas como trabajadores autónomos, por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, o que se comprometan a darse de alta en el período subvencionable (del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015), que contraten a un trabajador desempleado en el citado período subvencionable.
Requisitos de los solicitantes e importe de la subvención
- El solicitante deberá estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid en la fecha inmediatamente anterior a que se dé de alta como trabajador autónomo, por cuenta propia en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
- No haber realizado la misma actividad en los seis meses anteriores a la fecha de alta como trabajador por cuenta propia. A estos efectos se computarán los seis meses anteriores al del mes en que se produce el alta.
- El solicitante, una vez concedida la subvención e independientemente de los colectivos o supuestos contemplados, deberá justificar gastos relacionados con su alta por cuenta propia, por un importe mínimo de 3.125 euros.
- El importe de la subvención a conceder será de 2.500 euros. En el caso de ser mujer desempleada, desempleado mayor de cuarenta y cinco años, o parado de larga duración, el importe de la subvención a conceder será de 2.800 euros. En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las subvenciones correspondientes a mujeres se incrementarán un 10 por 100.
Requisitos de las contrataciones e importe de la subvención
- Los trabajadores contratados deberán hallarse desempleados e inscritos como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, en la fecha inmediatamente anterior a su contratación.
- La contratación del trabajador subvencionado deberá suponer incremento del nivel medio de plantilla, respecto del período comprendido entre la fecha de publicación de la Orden (5 de febrero de 2015) y la fecha de contratación, de al menos un empleo.
- No serán subvencionables las contrataciones de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha de la contratación por la que se solicita subvención hubiesen prestado servicios con el mismo empresario individual, salvo que se trate de conversión de contrato temporal en indefinido.
- El período mínimo de contratación será de seis meses y se abonarán las siguientes cuantías:
a) Desempleado con contrato de carácter indefinido o conversión a indefinido, 4.000 euros.
b) Desempleado con contrato de carácter indefinido o conversión a indefinido perteneciente a alguno de los siguientes colectivos: Mujer desempleada, desempleado mayor de cuarenta y cinco años o parado de larga duración, 5.000 euros. En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las subvenciones correspondientes a mujeres se incrementarán hasta 5.500 euros.
c) Desempleado con contrato de duración determinada, 2.500 euros.
d) Desempleado con contrato de duración determinada perteneciente a alguno de los colectivos de apartado b, 3.500 euros. En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las subvenciones correspondientes a mujeres se incrementarán hasta 3.850 euros.
e) En el caso de una trabajadora por cuenta propia que se encuentre embarazada o que realice o vaya a realizar una adopción o acogimiento familiar de un menor y que decida contratar a un trabajador desempleado, no se exigirá el período mínimo de contratación de seis meses. La cuantía a conceder por el contrato de duración determinada de seis meses de duración realizado en este supuesto será de 4.000 euros. Si la duración es inferior a seis meses, la cuantía será proporcional a la duración del contrato.
El importe máximo a subvencionar será el correspondiente a un máximo de tres contratos por solicitante.
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