Expiración del plazo voluntario para efectuar la declaración de bienes y derechos en el extranjero

El plazo para la presentación del modelo 720 relativo a la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero finaliza el 31 de marzo.

Si en el año 2013 hubiera presentado el modelo 720 correspondiente al año 2012 le recordamos que no existe obligación de presentación en 2014, respecto al año 2013, en los siguientes supuestos:

  • En caso de obligación de información sobre cuentas en entidades financieras en el extranjero, no existe obligación de presentación en años sucesivos excepto cuando cualquiera de los saldos conjuntos de 50.000 €, hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 € respecto de los de la última declaración.
  • Tratándose de la Obligación de información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero, no existe obligación de presentación en años sucesivos excepto cuando el valor conjunto de 50.000 € se hubiese incrementado más de 20.000 € con respecto a la declaración del año anterior.
  • Respecto de la obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, no habrá obligación de presentar declaración en años sucesivos excepto cuando el valor conjunto de 50.000 € se hubiese incrementado más de 20.000 € con respecto a la declaración del año anterior.

En todo caso se mantendría la obligación de presentación en el supuesto de que habiéndose declarado en 2013 la información relativa al 2012 se hubiesen transmitido bienes o cancelado alguno de los bienes declarados.

Si estuviera interesado en recibir asesoramiento personalizado al respecto no tiene más que ponerse en contacto con nosotros a través del siguiente enlace.

Le informaremos de manera detallada sobre el contenido de esta obligación.