Modificaciones del Código Penal en el ámbito social

       

Modificaciones del Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la seguridad social

La Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social establece las siguientes modificaciones con trascendencia en el ámbito social:

Responsabilidad penal de las personas jurídicas (art. 31.bis 5 CP)

Se incluye a los partidos políticos y sindicatos dentro del régimen general de responsabilidad de las personas jurídicas. Tendrán responsabilidad por las actuaciones ilícitas desarrollas por su cuenta y en su beneficio, por sus representantes legales y administradores, o por los sometidos a la autoridad de los anteriores cuando no haya existido un control adecuado sobre los mismos.

Delitos contra la Seguridad Social (art. 307 y 307 Bis CP)

Tipo básico (artículo 307 CP)

– Se considera delito la defraudación de una cantidad superior a 50.000 euros en 4 años naturales. Se disminuye considerablemente la cuantía típica que, hasta ahora, se situaba en 120.000 euros en un año natural.

Se añade como pena accesoria la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de 3 a 6 años.

Subtipo agravado (artículo 307 bis CP)

Siempre que concurran alguna de las siguientes circunstancias:

– Cuantía de la cuota defraudada superior de 120.000 euros;

– La defraudación se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal.

– La utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación oculte o dificulte la determinación de la identidad del obligado frente a la Seguridad Social o del responsable del delito, la determinación de la cuantía defraudada o del patrimonio del obligado tributario o del responsable del delito.

En estos casos las penas son prisión de 2 a 6 años, multa del doble al séxtuplo de la cuota defraudada, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayuda públicas o de disfrutar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante de 4 a 8 años.

El plazo de prescripción del delito es de 10 años.

Regularización

La regularización de la conducta de defraudación se produce cuando se haya procedido por el obligado frente a la Seguridad Social al completo reconocimiento y pago de la deuda antes de la notificación de las actuaciones inspectoras o en su caso de que se interponga querella o denuncia contra aquél.

La regularización impedirá que a dicho sujeto se le persiga por las posibles irregularidades contables u otras falsedades instrumentales que, exclusivamente en relación a la deuda objeto de regularización, el mismo pudiera haber cometido con carácter previo a la regularización de su situación.

Fraude de prestaciones de la Seguridad Social (artículo 307 ter CP)

Tipo básico

Se considera delito a quien obtenga, para sí o para otro, el disfrute de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, la prolongación indebida del mismo, o facilite a otros su obtención, por medio del error provocado mediante la simulación o tergiversación de hechos o la ocultación consciente de hechos de los que tenía el deber de informar, causando con ello un perjuicio a la Administración Pública.

Subtipo agravado

Siempre que concurran alguna de las siguientes circunstancias:

– El valor de las prestaciones fuera superior a 50.000 euros.

– La defraudación se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal.

– La utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación que oculten o dificulten la determinación de la identidad del obligado frente a la Seguridad Social o del responsable del delito, la determinación de la cuantía defraudada o del patrimonio del obligado tributario o del responsable del delito.

Se excluye la imposición de la pena de la si se restituye el importe de las prestaciones indebidamente percibidas, incrementado con el interés anual aumentado en dos puntos antes de conocer la iniciación de actuaciones inspectoras o del procedimiento penal.

Delito contra los derechos de los trabajadores (art. 311 CP)

Se castiga con penas de prisión de 6 meses a 6 años y multa de 6 a 12 meses a quienes den ocupación simultáneamente a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda o, en su caso, sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo, siempre que el número de trabajadores de la empresa o mas de centro de trabajo afectados sea al menos de:

– Empresas o centros de trabajo de más de 100 trabajadores: 25%.

– Empresas o centros de trabajo de más de 10 y no más de 100 trabajadores: 50%.

– Empresas o centros de trabajo de más de 5 trabajadores y no más de 10: la totalidad de la plantilla.

Fuente: novedadesquantor- www.elderecho.com