Instrucciones de la AEAT que afecta a las sociedades civiles con objeto mercantil

Con el título “CUESTIONES CENSALES EN RELACIÓN CON LA MODIFICACIÓN EN LA TRIBUTACIÓN DE LAS SOCIEDADES CIVILES CON OBJETO MERCANTIL” la AEAT ha publicado unas instrucciones de obligado cumplimiento por el cual el Departamento de Gestión Tributaria especifica las actuaciones a tomar por las sociedades civiles constituidas antes de 2.016, junto con las declaraciones censales que pueden presentar las sociedades civiles existentes.

El artículo 7 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, ha supuesto un cambio en la tributación de las sociedades civiles con personalidad jurídica y con objeto mercantil, que desde el 1 de enero de 2016 pasarán de tributar en régimen de atribución de rentas a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, salvo en los supuestos de exención establecidos.

Los socios o representantes de sociedades civiles con objeto mercantil (que deben tributar ahora por el Impuesto sobre Sociedades) disponen de un plazo de 6 meses a partir del 1 de enero de 2016 para disolverse. Las comunidades de bienes no están afectadas por esta normativa.

Se pueden presentar las siguientes situaciones:

  1. Sociedad civil que pase a tributar por el Impuesto sobre Sociedades.
  2. Sociedad civil que se disuelva y liquide.
  3. Sociedad civil que se transforma en sociedad profesional.
  4. Sociedad civil que pretenda transformarse en comunidad de bienes o viceversa.
  5. Sociedad civil que se transforme en sociedad limitada.
  6. Sociedad civil profesional que no figure en el censo de la AEAT como tal.
  7. Sociedad civil que comunica un cambio de actividad económica.

En virtud de las opciones la sociedad civil deberá presentar un Modelo 036 en el que indique la elección de su situación fiscal, junto con los documentos y requisitos incluidos en dichas instrucciones y que nuestros profesionales han examinado detenidamente.

A las entidades que no se hayan manifestado en uno u otro sentido mediante la presentación del modelo 036 correspondiente se les iniciará un procedimiento de comprobación censal a partir del 1 de julio de 2016 de acuerdo con los datos de que dispone la AEAT.

Para evitar inspecciones que puedan reunion de trabajodar lugar a la imposición de regímenes fiscales menos favorecedores o el florecimiento de datos no proporcionados por la S.C. proponemos tomar de inmediato medidas para acomodarse a uno u otro régimen, en función de la situación concreta de su S.C.

Acuda a nuestros especialistas para analizar y efectuar los trámites para disolver la sociedad civil, transformarla en sociedad limitada o ver las consecuencias fiscales del nuevo régimen del impuesto de sociedades aplicable a tu sociedad civil.

Para más información o solicitar un estudio detallado de su caso particular, contacte con nosotros a través de los datos facilitados en nuestra web www.abogadosquevedo.es

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