El Tribunal Supremo ha confirmado dos Sentencias de Audiencias Provinciales que declararon la nulidad de la suscripción de acciones por estimar que el folleto de salida a Bolsa contenía información que no reflejaba la situación económica real de Bankia. Sienta por tanto Jurisprudencia mayor y facilitará el éxito de las reclamaciones planteadas y de aquellas que están pendientes de ser interpuestas por parte de los accionistas.
Puedes obtener más información de la noticia en los siguientes enlaces:
http://www.expansion.com/empresas/banca/2016/01/25/56a6937fca474144358b45c5.html
http://economia.elpais.com/economia/2016/01/27/actualidad/1453899429_572766.html
No obstante, pese a éstas recientes Sentencia del alto Tribunal que refrenda la nulidad de la adquisición de las acciones de BANKIA, dicha entidad no está admitiendo reclamaciones ni aceptando acuerdos extra-judiciales con los clientes, por lo que no queda más remedio que acudir al auxilio judicial solicitando la nulidad de la adquisición de las acciones contaminadas.
Por otra parte el plazo para el ejercicio de la acción de nulidad de la compra de dichas acciones terminará el próximo 24 de mayo de 2016, por lo que si eres titular de estas acciones y aún no has reclamado, debes buscar con la máxima celeridad un profesional que te salvaguarde y actúe en defensa de tus derechos.
Desde la web www.abogadosquevedo.com aconsejamos presentar cuanto antes una demanda civil ante los Juzgados de 1ª Instancia solicitando la nulidad del contrato de adquisición de las acciones por error y vicio en el consentimiento, acción principal que entendemos es la más apropiada y viable.
No obstante, quedarían pendientes de vencimiento la pretensión subsidiaria de resolución del contrato por incumplimiento de Bankia, que no informó a sus clientes con transparencia y claridad sobre su verdadera situación económica en su salida a Bolsa, junto con otra de reclamación en concepto de indemnización por los daños y perjuicios derivados de la falsedad del folleto informativo de la salida a Bolsa.
En definitiva, la acción de nulidad, que es la ejercitada principalmente y que está consiguiendo la gran mayoría de sentencias favorables, tiene previsto el vencimiento el próximo mes de mayo, si bien aún puede seguir ejercitándose sin problema después dicha fecha la acción subsidiaria de resolución de contrato por incumplimiento.
En todo caso, si no estás convencido de la viabilidad o de la oportunidad en la presentación de una demanda, convendría antes del vencimiento de los plazos remitir un burofax en reclamación de las cantidades abonadas por la compra de las acciones a la entidad financiera, para así además de efectuar el obligado requerimiento previo poder alegar interrupción del plazo de prescripción de las acciones judiciales.
Puedes contar con nuestros profesionales para plantear la estrategia judicial o simplemente para que redacten un burofax y remitirlo en tu nombre a la entidad bancaria. Contamos con abogados especialistas en reclamaciones civiles y mercantiles que podrán hacerte un presupuesto a tu medida en función del importe reclamado, tu situación económica, los posibles plazos de pago e incluso mediante Cuota Litis.
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