Doctrina fiscal: ¿como tributan los dividendos de un plan de pensiones extranjero?

La Dirección General de Tributos le reconoce el derecho a un extranjero, residente en Gran Bretaña, de beneficiarse del procedimiento de devolución rápida para hacer efectiva la exclusión de retenciones de la fuente española de la renta proveniente de dividendos derivados de un plan de pensiones.

Según reciente Consulta vinculante que ha sido publicada por la DGT en el ejercicio de su competencia de interpretación de la normativa del régimen tributario general y de las figuras tributarias no atribuidas expresamente a otros órganos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, ha determinado que cuando el contribuyente cumple con los presupuestos de hecho que le permitirían acogerse a la exención de los dividendos tanto con arreglo a la normativa interna como por aplicación del Convenio entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, hechos en Londres el 14 de marzo de 2013, teniendo en cuenta la prevalencia de este último sobre las disposiciones de la normativa interna, y dado que el contribuyente ha acreditado su derecho a acogerse al CDI mediante la presentación del certificado de residencia fiscal en Reino Unido, puede acogerse a la exención prevista en el CDI España-Reino Unido art.10.2.bii, y por aplicación del Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, art.31.4.a, en relación con los dividendos obtenidos en España, este tiene derecho a beneficiarse del procedimiento de devolución rápida para hacer efectiva la exclusión de retenciones de fuente española.

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